En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de diez (10) (días continuos), de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado ARMANDO JOSÉ ZAPATA VERA, venezolano, natural Cumaná Estado sucre, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MANUEL EDUARDO PEREDA; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no c.....