Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara la interrupción del Juicio iniciado en fecha 18 de mayo de 2007, en la causa penal seguida en contra del acusado RONALD JOSE ARANGUREN OROZCO, venezolano, Soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha, Titular de la Cédula de Identidad N°. 22.802.936, hijo de Tirsa Orozco y Julio Aranguren, residenciado en Muelle de Cariaco, La Rinconada, casa S/n Estado Sucre, por los delitos de Porte ilícito de arma de fuego y lesiones intencionales leves en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio de la niña Camila Gómez, previsto s y sancionados en los artículos 277 y 416 en concordancia con el 424, todos del Código Pena y, en consecuencia, deberá iniciarse nuevamente desde el principio. SEGUNDO: Se decreta la revocatoria de la medida cautelar decretada a favor del mencionado acusado, por el Tri.....