este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana INES MARIA CARVAJAL ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 18.416.826 y residenciada en Boca de Sabana, Barrio El INAM, casa Nro.- 99, cerca de la Casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, y la de su entorno familiar, la cual consiste:
Primero: Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, para que permanentemente durante el día y la noche hagan RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de dichas víctimas; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden ésta, a la cual deben dar estricto cumplimiento.
Todo de conf.....