Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 29 de Abril de 2007, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud de juramentación del abogado privado JUAN CARLOS MATA VELÁSQUEZ, Asistente del imputado JESÚS ALBERTO MORENO MATA en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.