Este Tribunal Sexto de control actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la aclaratoria de las actas de reconocimiento en rueda de individuos, solicitada por la representación fiscal y subsana conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose como no escrita y en consecuencia inexistente, las menciones que contienen dichas actas en la parte inferior, lugar de las firmas, donde se señala" El imputado", con una raya debajo. Notifíquese a la Defensa y la representación Fiscal. Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.