Este Tribunal TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO SUCRE acuerda en pro de una buena administración de justicia pedir información al Tribunal primero de control , extensión Carúpano sobre la situación jurídica de la medida decretada, y de no existir imposibilitantes o reservas sobre el objeto de la misma visto el carácter privilegiado de los créditos laborales se canalicen y tomen las medidas necesarias y tendientes a los fines de materializar la ejecución decretada en la presente causa sobre la cuenta descrita y hasta por la cantidad indicada, de tal modo que la medida dictada por el Tribunal Primero de control, extensión Carúpano, no afectare la materialización de la medida dictada en el presente asunto a los fines de resguardar los intereses de los trabajadores en el presente juicio. Quedando así establecido. Líbrese oficio. Cúmplase. Se designa correo especial al ciudadano JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.889,.....