Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al ciudadano xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx (occiso); la sanción de privación de libertad por la LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en que los sancionados se incorpore al Programa de LIBERTAD ASISTIDA que ejecuta el SAPINAES; esta medida tendrá un tiempo de duración de Un (01) Año, cuatro (04) meses y Veinte (20) días, consistente en presentaciones.....