Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las misma, que la presente causa fue presentada en este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2010, por el ciudadano ROMER JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.768 y domiciliado en la Población de Río Salado de la Parroquia Bideau de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813, contra los ciudadanos: YANEIRA RONDON , NINOSKA RONDON y EDUAR RONDON y por cuanto en fecha 28 de Abril del 2010, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria, donde ordenó notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los efectos u omisiones ampliando los hechos invocados, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en .....