no puede este Órgano Jurisdiccional sino hacer un llamado de atención a la ciudadana HIRSY COROMOTO YEGRES CÓRDOVA, así como a su abogada asistente MERY DIAZ AVILES, como integrantes que son del sistema de justicia al que alude el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que bajo apercibimiento, se abstengan en lo sucesivo de emplear locuciones ofensivas, irrespetuosas, atrevidas, groseras e insolentes, como las utilizadas en el escrito señalado ut supra; caso contrario, se verá esta jurisdicente en la penosa tarea de imponer las sanciones y correctivos necesarios que tanto el ordenamiento jurídico como la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dictada en fecha 16 de Julio de 2003, autorizan aplicar, pues, no se justifica que la disconformidad de criterios haga permisible el ultraje, máxime cuando la legislación ofrece el ejercicio de las vías recursivas contra determinadas actuaciones dictadas en el ejercicio de la fu.....