Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con todo lo antes expuesto, en concordancia con el PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 588 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece: "Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas,..., el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas,..., el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión", se ACUERDA POR SER PROCEDENTE EN DERECHO la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA realizada por el ciudadano MANUEL SARACUAL, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-16.143.316, domiciliado en los Altos de Santa María, Carretera Nacional, Casa número 52, Municipio Ribero, Estado Sucr.....