dministrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE GREGORIO PADOVANIS PACHECO quien es venezolano, donde nació el 17-11-87, de 19 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Naudelis Pachecho y José Jesús Padovanis, residenciado en el sector Calle Sucre, Casa N° 91, cerca del mercado, Guiria del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio Yeisón Caldea, se acuerda dicha medida en virtud de que las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio, no surgen suficientes elementos de convicción como para decretar la privación judicial solicitada por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.