actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxEstado Sucre, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en quedar bajo la responsabilidad de su madre ciudadana CARMEN TIBISAY GONZALEZ, a quien se le inicia investigación por la presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad haciendo se inmediata su libertad desde esta misma sala de audiencia