En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Homologado el pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, en los siguientes términos:
1): El imputado OMISSIS, antes identificado, queda obligado a respetar y no agredir ni física ni verbalmente a la victima, ni a sus familiares y ayudarlo a conseguir con el resto de los caballos que faltan
2) No incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos
3) No cambiar de domicilio, sin antes ser comunicado a la Fiscalia del Ministerio Público
4) Que el imputado, deberá recibir orientación una vez al mes por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal, por el lapso de tres meses.