Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Declarar Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia expedir orden de aprehensión contra la adolescente XXXXXXXX, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacida en fecha 11-04-88, soltera, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de.....