DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBREEE al acusado Luis Augusto Sucre Duran, Venezolano, nacido en Cumaná el día 31-05-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.254, residenciado en el barrio la polar casa N° 213 detrás del barrio los roques, hijo de Kariabia Duran, de oficio indefinido, de la presunta comisión del delito de porte ilícito de arna de fuego, cometido en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 278 del Código Penal, todo ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en consecuencia se acuerda la solicitud fiscal, siendo la misma acogida por la defensa pública penal.
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