Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión fecha 06 de Marzo de 2016, este Tribunal declaró Extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-