PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: AMUNDARAIN HURTADO LEOPOLDO JOSE, JOSE NICOMEDES MARIN TORRES, JOSE LUIS CEDEÑO VELASQUEZ Y CARLOS RAMON MARTINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.885.535, 13.293.475, 10.509.277 Y 5.150.955, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA) y SIN LUGAR la solidaridad intentada contra la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) como tercero interviniente.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a las actoras la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que se acuerda por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, la cual será realizada por un único Experto que nombrará el Tribunal, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada.
TERCERO: Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica .....