En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de los adolescentes: OMISSIS y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio de la Colectividad, imponiéndosele la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses, por ante la Unidad de .....