Con respecto al lapso con que cuenta la parte actora para retirar, publicar y consignar el Edicto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Junio del 2.006 en el Expediente 04-0370, con Ponencia de la Magistrada: CARMEN ZULETA de MERCHAN, se dejó establecido que si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el Edicto, se declarara la Perención de la Instancia, y dicho plazo se computa a partir de los 60 días continuos siguientes con que cuenta este Tribunal para librar el Edicto, y su consignación debe realizarse durante Sesenta (60) días, Dos (02) veces por semanas siguiente a la publicación.
Así las cosas al no publicar y consignar el Edicto ordenado en fecha 19 de Noviembre del 2.012, en un lapso de Sesenta (60) días, Dos (02) veces por semanas siguientes de su publicación, se fundamenta en la figura de la Perención, que no es mas que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el.....