En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionada a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y dos (02) de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley