Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la doctora AZUCENA MATA DE ZABALA, Jueza Provisorio de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de divorcio que sigue el ciudadano EFREN JOSE DIAZ ARCIA, contra la ciudadana CILENIA DEL VALLE AGUILERA.