En base a los razonamiento anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la Abogado en ejercicio ELBA MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.830, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE