De esta forma, en salvaguarda al carácter extraordinario del Recurso de amparo constitucional, así como del aspecto tuitivo de la vía procesal jurisdiccional contenida en la Ley Organica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo así, la presente acción tiene carácter extraordinario y no puede reemplazar procedimientos preexistentes, deviniendo en INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el presente recurso por no ser el amparo constitucional supletorio sino restitutorio, siempre y cuando se agoten las vías ordinarias preestablecidas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así es decidido.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: declara INADMISIBLE, la presente acción .....