Decreta: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como imputado: DERWUIN SEBASTIAN TORREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en el caserio La Ceiba, casa s/n, Irapa. Municipio Mariño del estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.916; por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgànica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAULA FELICIDAD RODRÌGUEZ; fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 49 ordinal 8º y el artículo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con .....