Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR- ORIENTAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI para conocer y decidir la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano AMILKAR JOSE TENIAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nros. 13.539.701. Asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nros. 8.439.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.605 y de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE LOS OFICIOS EN SU OPORTUNIDAD Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....