Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE MATA, por cuanto en el presente asunto penal no se está en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que proceda la REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y DE SEGURIDAD.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 87 y 88, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.