Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR VENCIMIENTO DEL LAPSO IMPUESTO PARA CUMPLIR LA SANCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de ésta ciudad, solicitando la desincorporación del SIPOL de la boleta de captura 021-2004 remitida en fecha 08/06/04 anexa al oficio N° 338-2004 Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-