DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido el 21-04-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15-.787.408, hijo de Rosmery de González y Pedro González y domiciliado en Los Arroyos Calle la Paz, frente a la Bodega las Tres Morochas, Vía Tunapuisito, Municipio Benítez, Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de presidio, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Cómplice no necesario, en grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal segundo Ejusdem, en perjuicio del ci.....