dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta impuestas por el tribunal Primero de Control toda vez que se encuentra realizando curso de capacitación en la Institución Computación Total, sin embargo el mismo choca con el horario escolar y toda vez que lo que se quiere lograr es que el sancionado de cumplimiento a la medida y a los fines de no agravar su situación y violar el derecho al estudio establecido constitucionalmente se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se modifica el contenido de las reglas de conducta consistentes en realizar cursos por la de continuar con la educación formal para lo cual debe consignar en un lapso de quince (15) días constancia de estudios y constancia del curso que indique la fecha del inicio del mismo a los fines de poder determinar el vencimiento de la sanción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal E de la LOPNA, así mismo este tribunal insta al sancionado a que de cumplimiento con la.....