ASUNTO : RP01-P-2005-003412
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado: OVIDIO JOSÉ CASTILLEJO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-10.948.860 y de este domicilio , quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Cumaná. Estableciéndose como lugar de Trabajo la Firma Mercantil " Comercial ALI JOSE, S.R.L como obrero en dicho comercio, ubicado en la Población de Araya, Estado Sucre, en un horario diario de: 7:00 am a 12:00 Pm, y de 2:00 Pm a 6:00 Pm, devengando un sueldo de: ( 114.000 Bs). En consecuencia, trasládese al penado de autos a la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día: 07-03-07 a las 9:00 Am, a fin de imponerlo del presente beneficio, para luego una vez impuesto y notificado el d.....