Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el procedimiento Abreviado de conformidad a lo establecido en el articulo 557 de la L.O.P.N.A. y acuerda la Libertad bajo las Medidas establecidas en el artículo 582 literales b y c de la citada ley especial , consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana YOLEIDA XXXXX, C.I. XXXXXXXX y a presentarse cada 20 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial pena al adolescente: XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, nacido en fecha 18-07-89, hijo de YOLEIDA XXXXXX y HECTOR XXXXXXX, residenciado en la Urbanización XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra el orden público.