En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo, interpuesta por los ciudadanos DANIEL JOSÉ PINO CABELLO, ANGEL ALEXANDER RAMOS MILLAN, CARLOS GREGORIO LANDAETA MANOSALVA, ORLANDO JOSÉ FEBRES GÓMEZ, OSCAR KENY PINO CABELLO, titulares de las cedulas de identidad No. 19.978.984, 17.212.048, 15.742.357, 16.818.910 y 18.580.739, respectivamente, en contra la Entidad de Trabajo TOYOTA DE VENEZUELA, C.A..
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo TOYOTA DE VENEZUELA C.A., reincorporar a los trabajadores supra identificados a sus puestos habituales de trabajo con el consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir.
TERCERO: .....