este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular; al ciudadano Lermis Yoel Ortiz Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.210, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gra.....