este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en el auto de Admisión de la Demanda de fecha 14 de Noviembre 2.014, folio Doce (12), no se ordenó librar Edicto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Civil, y por cuanto se trata de una causa en la que debe recaer un fallo relativo al estado civil y capacidad de las personas, por lo que debe publicarse un Edicto en el que en forma resumida se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción de esa naturaleza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil que dispone:
"Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes:
1º Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, .....