En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por DAÑO MORAL incoara la ciudadana OBDALYS MARIA SALAZAR LICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.825.045 y con domicilio en la Urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 09, Casa Nº 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175 , contra el ciudadano JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14......