DECLARA CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 01, tercer piso, torre B, del edificio 1, que forma parte del Conjunto Residencial Villa San José, ubicado en la Avenida Nueva Toledo de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Y en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR de bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa PROMOTORA Servicios y Construcciones SIRACUSA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 40, tomo A-32, del 03 de mayo del 2.006, debidamente representado por el ciudadano JESÚS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 08.313.790, este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR, hasta tanto la representan.....