DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVERO CARMONA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización Eudoro González de Playa Grande, la invasión, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ NARVAEZ DE CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.