Por las consideraciones antes expuesta, y con fundamento en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CARECE DE COMPETENCIA para conocer el presente recurso de invalidación, de conformidad con el articulo 329 del Código Procesal Civil , por remisión expresa del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo.
SEGUNDO: SOLICITO DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA ANTE EL JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que decida el conflicto negativo de competencia en la presente causa, y determine cual es el tribunal competente, con fundamento a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO Remítase la presente causa al Juzgado Primero Superior del Trabajo.....