este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda contentiva de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, titular de la cédula de identidad N° E- 140.900, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 1.839, contra el ciudadano AIRES RAFAEL AFONSECA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.529.690 y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,