DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, del ciudadano JUAN JOSE CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.447y residenciado En Urbanización Brasil, Sector II, Calle 11, Vereda 07, casa N° 07, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA DEL JESUS MALAVE PAREJO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.