En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, nacido en fecha 14/04/2000, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio indefinido, hija de XXX Y XXX, residenciado XXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA FRANCECHI; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....