Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en este estado del proceso y por estimarse que concurren los extremos exigidos en el artículo 582, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la procedencia de la Medida solicitada, mediante el presente auto fundado DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, contra el adolescente "OMISIS", Italiano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 24/04/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 0798107, titular del Pasaporte N° AMO78107, hijo de Gregoria Mundarain y Alfonso Autuori, residenciado en la Calle La Prolongación, Sector La República, Casa s/n, El Pilar, Municipio .....