- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos ANDREINA TELES FREITAS, JUAN DANIEL TELES DE FREITES y MARIA JOSÉ DE FREITAS GOLCALVES, contra el ciudadano WILFREDO ARGENIS URQUIOLA LUGO, todos ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, promovidas por la parte demandada.
SEGUNDO: EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA CON LUGAR ESTABLECIDA EN.....