En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del Adolescente OMISSIS, en el procedimiento incoado por la perpetración del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, en perjuicio PATRICIA DEL VALLE BEDOYA OBANDO; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 579 literales "A", "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS, por declararlo responsable penalmente por la perpetración del delito de LESIONES PERSONAL.....