DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, DAISY DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, EDIMAR DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ Y LUISA DEL VALLE GARCIA, por la comisión de los delitos de RIÑAS TUMULTUARIA y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.