DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº Se desconoce, por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal Vigente, en perjuicio LABORATORIO CLINICO SANTOS ANIBAL DOMINICHI, representado por el ciudadano, Pedro Félix Hernández Bello, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.871.565, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 305 ejusdem. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo.....