En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados NEPTALY ALFONSO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.771.528, edad 25 años, nacida el 11-02-1977, residenciado en Santa María de Cariaco, Barrio La Sabana casa Sin Numero, vía Caripe, estado Sucre Y JESUS RAMON MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.047.395, nacido en fecha 31-08-1978, edad 24 años, residenciado Los Mangos de Santa María, casa sin numero, Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del .....