En el caso particular bajo estudio, constata esta jurisdicente que, en fecha 10 de Octubre de 2012, este Despacho Judicial dictó auto a través del cual inadmitió el informe promovido por la parte demandada a objeto de requerir el envío de instrumentales de las entidades bancarias Mercantil y Del Sur, contra cuya negativa ésta ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto, observándose que hasta la presente no han arribado las resultas del mentado recurso; sin embargo, en fecha 03 de Diciembre de 2012, venció el lapso de evacuación de pruebas en este juicio, y al no constar en las actas las aludidas resultas, necesariamente debe quedar suspendido el curso del procedimiento de marras, como en efecto se suspende, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación, ello como una solución jurídica cierta tendente a evitar una posible reposición inútil, proscrita por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.