este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ALDRIN ALEJANDRO ARENAS NORIEGA Y ROSANGELA DEL CARMEN ANTON VILLARROEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.701.701 Y 17214.456 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño. ART. 65 LOPNA. De igual manera se ordena librar oficio al Director de Personal de la Empresa Toyota, ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: ALDRIN ALEJANDRO ARENAS NORIEGA, y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes Así se decide.-
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