En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA UN CIUDADANO SIN IDENTIFICAR, señalando la Fiscalia del Ministerio Público que el 11 de julio del año 2006 los Ciudadanos ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL MERCIEL, se encontraban en el sector el corral en la población de las piedras de cocollar, estado sucre, sacando colmenas de abejas, cuando el Ciudadano JESUS RAFAEL MERCIEL se sube a un cerro el cual se derrumbo y lo arrastro, resultando muerto a consecuencia de fractura de cráneo, fragmentación hepática, fractura de columna según certificado de defunción, señalando la Fiscalia que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.